Hacer una
instalación
fotovoltaica
casera ahora es
más fácil
En definitiva,
este Decreto Ley
ha simplificado
los procesos de
instalación de
las placas
solares, lo que
debería
reflejarse en un
mayor consumo de
recursos
renovables y en
una mayor
eficiencia
energética. Se
han aligerado
las trabas
administrativas
y rebajado los
impuestos
anteriores, por
lo que la
decisión está en
la mano de los
hogares
españoles.
Legalizar
instalación
fotovoltaica
autoconsumo
Novedades Real
Decreto
244/2019,
termina con el
tan conocido
“Impuesto al
sol”, que tanto
ha dificultado
la implantación
y la
legalización de
las
instalaciones de
energía
fotovoltaica en
nuestro país.
Cómo elijo una
modalidad de
autoconsumo?
Como hemos
mencionado
anteriormente, para
legalizar tu
instalación
fotovoltaica de
autoconsumo, es
necesario que esta
se acoja a alguna de
las modalidades
contempladas por la
nueva Ley. A
continuación, te
explicamos sus
diferencias:
- Autoconsumo sin
excedentes
(obligatorio kit
inyección 0)
Se trata de
instalaciones en
autoconsumo que,
aunque están
conectadas en la
red interior del
consumidor que
enlaza con la
red de
distribución o
transporte, no
ceden en ningún
momento energía
a la red. Deben
estar provistas
de un sistema
anti-vertido de
acuerdo con la
ITC-BT-40. El
titular del
punto de
suministro
(consumidor)
será también el
titular de las
instalaciones de
generación
conectadas a su
red, y será
responsable de
cualquier
incumplimiento
que pudiera
tener
consecuencias en
la red. En un
autoconsumo
colectivo SIN
excedentes (solo
conectado a red
interior), la
titularidad de
la instalación
de generación y
del mecanismo
anti-vertido
será compartida
por todos los
consumidores
asociados, que
responderán
solidariamente
de cualquier
fallo provocado
en la red.
*Las instalaciones en
autoconsumo sin
excedentes de
cualquier potencia
quedan exentas de
solicitar los
permisos de acceso y
conexión. Por lo
que, este tipo de
instalaciones
también quedan
eximidas de
presentar los avales
y garantías para la
conexión.
Si
tu instalación
está destinada
exclusivamente
al consumo
propio, es
decir, si lo que
deseas es
simplemente
producir energía
para cubrir las
necesidades de
tu hogar o tu
empresa. En este
caso, si tus
paneles solares
producen más
energía de la
que necesitas,
puedes, por
ejemplo,
acumularla en
baterías para
usarlas
posteriormente.
En este
supuesto, la
tramitación es
mínima (una
licencia de
obras y el
boletín del
instalador
autorizado).
- Autoconsumo
con excedentes
Esta modalidad
de instalaciones
fotovoltaicas,
además de
suministrar
energía
eléctrica para
autoconsumo,
también puede
inyectar energía
sobrante a la
red de
transporte y
distribución de
electricidad.
A esta categoría
pertenecen las
instalaciones de
producción
próximas y
asociadas a las
de consumo
(tanto en red
interior como
las que utilicen
la red de
distribución o
transporte de
las compañías
eléctricas).
-Con
compensación.
En este
mecanismo de
compensación, la
energía
procedente de la
instalación de
autoconsumo que
no sea consumida
instantáneamente
o almacenada por
los consumidores
asociados, se
inyecta a la
red; cuando los
consumidores
precisen más
energía de la
que les
proporciona la
instalación de
autoconsumo,
comprarán la
energía a la red
al precio
estipulado en su
contrato de
suministro (PVPC
o de mercado
libre pactado
con la
comercializadora).
Al final del
periodo de
facturación (que
no podrá ser
superior a un
mes) se realiza
la compensación
entre el coste
de la energía
comprada de la
red y el valor
de la energía
excedentaria
inyectada a la
red (valorada a
precio medio
horario de
mercado menos el
coste de los
desvíos o al
precio acordado
entre las
partes, según
sea el contrato
de suministro a
PVPC o de
mercado libre
respectivamente).
Todos los
excedentes
horarios de cada
consumidor serán
asignados a su
empresa
comercializadora
por el Operador
del Sistema
(OS), a partir
de la
información que
el encargado de
la lectura
comunique al OS.
La
comercializadora
obtendrá el
precio medio
horario del
mercado
eléctrico para
todos los
excedentes que
se le asignen, y
compensará al
consumidor según
se establece en
el RD 244/2019.
Sin embargo, el
máximo importe
que puede
compensarse será
el importe de la
energía comprada
a la red, puesto
que en ningún
momento el
resultado de la
compensación
podrá ser
negativo ni
podrá compensar
los pagos por
peajes de
acceso.
El autoconsumo
con excedentes
puede estar
acogido a
compensación. En
caso de que esta
energía no sea
suficiente, el
consumidor la
puede comprar o
abastecerse de
la red.
-Sin
compensación.
Instalaciones
CON excedentes
NO ACOGIDAS A
COMPENSACIÓN En
los casos en que
el consumidor no
desee adherirse
al mecanismo de
compensación de
excedentes, o no
se cumpla alguna
de las
condiciones
necesarias para
acogerse a él,
la instalación
volcará a la red
los excedentes
de energía no
autoconsumida
instantáneamente
ni almacenada.
Esta energía
excedentaria
será vendida en
el mercado
eléctrico y
recibirá el
mismo
tratamiento que
el resto de
energía
producida por
fuentes
renovables,
cogeneración y
residuos, siendo
aplicables el
Impuesto sobre
el Valor de la
Producción de
Energía
Eléctrica (IVPEE)
del 7% y el
peaje de
generación de
0,5 €/MWh.
En este caso,
los excedentes
de energía
producida por
nuestra
instalación de
energía solar
fotovoltaica se
venderán en el
mercado
eléctrico sin
que obtengamos
compensación
económica por
ello.
El Decreto Ley
también
distingue entre
autoconsumo
individual y
colectivo, en
función de si se
trata de uno o
varios
consumidores los
que estén
asociados a las
instalaciones de
producción
próximas. El
autoconsumo
colectivo es,
pues, una
modalidad de
autoconsumo
compartido entre
varios
consumidores.
Este podría ser
el caso, por
ejemplo, de una
comunidad de
vecinos o de
varias empresas
que compartan
espacio
industrial.
En ambos casos
la tramitación
se limita a un
boletín de baja
tensión que lo
emitirá y
tramitará el
instalador ante
la Comunidad
Autónoma en la
que se encuentre
la instalación;
junto con una
comunicación a
la misma
Comunidad
Autónoma para
que ésta
contacte con la
Comercializadora
para que aplique
las
compensaciones
que correspondan
en las facturas
eléctricas.
¿Puedo modificar
las instalaciones
una vez finalizadas
y tramitadas?
Las instalaciones
que se hayan acogido
a una de las
modalidades de
autoconsumo no
podrán acogerse a
otra modalidad
durante el primer
año.
A los consumidores
que ya estén
acogidos a alguna de
las modalidades del
RD 900/2015 se les
permitirá realizar
un cambio de
modalidad de
autoconsumo de las
previstas en el RD
244/2019, adaptando
las instalaciones
según normativa si
fuese preciso.
En todo caso, el
tiempo de
permanencia en una
modalidad de
autoconsumo es de un
año desde la fecha
de alta o
modificación del
contrato de acceso
donde se haya
reflejado la
modalidad elegida.
Cuando se quiera
cambiar de
modalidad, de sin
excedentes a con
excedentes o
viceversa, el cambio
implicará la
modificación técnica
de la instalación a
la nueva modalidad,
incorporando o
retirando, según el
caso, los mecanismos
antivertido.
En toda modificación
será necesario
realizar el proceso
de autorización de
puesta en servicio,
presentando ante la
Comunidad Autónoma
un nuevo certificado
de instalación que
recoja las
modificaciones
realizadas.
En el caso de que se
quiera acoger a la
modalidad de
excedentes con
compensación o por
el contrario
renunciar a ella,
solamente se tiene
que comunicar a la
compañía
distribuidora
directamente o a
través de la
comercializadora
para que modifique
el contrato de
suministro y pueda
aplicarse o anularse
el mecanismo de
compensación según
sea el caso.
En la modalidad de
autoconsumo
colectivo, en el
caso de efectuar un
cambio, este deberá
ser suscrito por
todos los
consumidores
simultáneamente.
Ejemplo de
instalación
fotovoltaica
para autoconsumo
sin excedentes
Si la
instalación es
de una potencia
inferior a 10 KW
necesitaremos de
una memoria
técnica y
certificado de
instalador
autorizado
categoría
especialista. En
el caso de ser
una potencia
mayor de 10 KW
se requiere de
un proyecto
técnico y
certificados de
final de obra
redactados y
firmados por un
técnico titulado
competente e
instalador
autorizado.
La instalación
debe estar
provista de un
sistema antivertido
de
acuerdo con la
ITC-BT-40 del
Reglamento
Técnico de Baja
Tensión que
garantice que no
se puede
inyectar energía
a la red de
distribución.
Para
representarlo
muy
esquemáticamente,
la siguiente
figura nos
muestra una
instalación
típica de
energía solar
fotovoltaica
consistente en
un string de
paneles solares
fotovoltaicos
conectados en
serie y la caja
de conexiones
del cableado de
corriente
continua
generada por los
paneles solares.
En ocasiones, el
inversor monofásico
puede estar
conectado a un
sistema de
acumuladores, pero
no es obligatorio.
Este inversor nos
producirá la
corriente alterna
que se suministrará
a la caja de
protecciones donde
tenemos los magneto
térmicos y demás
protecciones de la
instalación
eléctrica. Es muy
importante tener
toda la instalación
de corriente
continua y alterna
conectada a una toma
de tierra.
El sistema de
antivertido
circutor de
corriente producida
es obligatoria
para
las instalaciones de
autoconsumo sin
excedentes
y debe cumplir
con la normativa
ITC-BT-40 ya que no
permitirá que se
inyecte corriente a
la red de
distribución y
transporte.
Los acumuladores,
por su parte, no son
necesarios en la
instalación si se
consume la energía
producida durante el
tiempo del día de
producción y
consumo. En el caso
de que no se
consumiera toda la
energía producida,
se tendría que
calcular si sale a
cuenta instalar unos
acumuladores para
usar esta energía
una vez los paneles
solares
fotovoltaicos no nos
produzcan la energía
que estamos
consumiendo. Esto
podría ser, por
ejemplo, en días
nublados, de poco
sol o durante las
noches.
¿Qué normativa
debe respetar mi
instalación de
placas solares?
Las instalaciones
fotovoltaicas de
autoconsumo sin
excedentes con una
potencia menor o
igual a 100 kW, que
estén conectadas a
una instalación de
Baja Tensión deben
someterse
exclusivamente a los
reglamentos técnicos
correspondientes. En
especial, al
reglamento REBT
según la ITC-BT-40.
Es importante tener
la correcta
configuración de los
puntos en cuanto a
las configuraciones
de medida para las
instalaciones de
autoconsumo sin
excedentes. Para
ello, deberán
tomarse en cuenta
los requisitos
generales de medida
y gestión de la
energía recogidos en
el reglamento de
puntos de medida y
los requisitos
particulares
recogidos en la
normativa específica
de autoconsumo.
Normalmente, solo se
pide tener un
contador
bidireccional en el
punto frontera para
medir la generación
neta de energía
eléctrica de la
instalación
fotovoltaica.
¿Cuándo tengo que
pasar por una
inspección?
En principio, para
potencias de hasta
100 kW, no es
necesario pasar
ningún trámite de
inspección. El único
requisito es que las
instalaciones estén
hechas según el
reglamento del REBT.
¿Necesito
inscribirme en el
registro autonómico
de autoconsumo?
Las instalaciones en
autoconsumo sin
excedentes con
potencia hasta 100
kW y conectadas a
Baja Tensión, no
necesitan la
inscripción.
En algunas
Comunidades
Autónomas y las
ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla,
se realizarán de
oficio la
inscripción de estas
instalaciones en sus
registros
autonómicos a partir
de la información
que reciban en
aplicación del REBT.
Las instalaciones en
autoconsumo sin
excedentes con
potencia superior a
100kW y conectadas a
BT y las
instalaciones en
autoconsumo sin
excedentes
conectadas en AT de
cualquier potencia
sí deberán realizar
el trámite de
inscripción en el
registro autonómico
de autoconsumo según
los procedimientos
de cada Comunidad
Autónoma
En esta Guía se describen los pasos necesarios para la tramitación de instalaciones de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo. Está dirigida al público en general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo.Actualizada Noviembre 2019: La nueva versión de la Guía actualiza algunos aspectos de los trámites administrativos autonómicos e incide en que en las instalaciones en autoconsumo se realiza un saldo neto horario entre los consumos de red y los excedentes, de manera que en esa hora solo podrá haber excedentes o consumo de red.